Artículo 133. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 133 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas previstas en la presente ley prescribirán: en el plazo de tres años las muy graves, en el de dos años las graves y en el de seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los tres años, en tanto que las impuestas por graves o leves lo harán a los dos años y al año respectivamente.
3. Para el cómputo de los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el artículo 132.2º y 3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. La declaración de prescripción de la infracción o de la sanción conllevará el archivo de las actuaciones y la notificación a las personas interesadas.