Artículo 132. Extinción de la responsabilidad.
Artículo 132 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.
Texto consolidado
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en la presente ley se extinguirá:
a) Por el fallecimiento de la persona física sancionada.
b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por la prescripción de la sanción.