Artículo 132. Resolución de autorización de establecimientos permanentes o temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
Artículo 132 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2015-12054
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-08.
Texto consolidado
1. En la resolución de autorización de establecimientos permanentes o temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos deberán constar, como mínimo, los datos dispuestos en la ITC número 17.
2. La autorización de la Delegación del Gobierno servirá de base para el otorgamiento de las correspondientes licencias municipales para ejercer la actividad especificada, de acuerdo con su tramitación concreta.
3. El titular de una autorización, sea persona física o jurídica, deberá designar un responsable, o varios, de venta que estará de forma permanente en el establecimiento permanente o temporal de venta, durante el periodo de venta.
4. La autorización deberá estar disponible en todo momento en el lugar de la venta.
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