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Ley Derogada

Artículo 132. Prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente.

Artículo 132 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Xunta de Galicia asegura, como mínimo, a todas las personas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo anterior las prestaciones y los servicios de salud individual o colectiva facilitados en cada momento por el sistema nacional de salud.

2. La inclusión de nuevas prestaciones y servicios sanitarios financiados públicamente requerirá la aprobación del Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Sanidad, y previo sometimiento de los mismos a un proceso de evaluación tecnológica en relación con su seguridad, eficacia, efectividad, eficiencia, impacto desde el punto de vista económico y desde el punto de vista ético y de su contribución al bienestar individual y social, debiendo garantizarse en todo caso la financiación correspondiente.

3. Serán beneficiarios de las nuevas prestaciones que se incluyan en la financiación pública conforme a lo previsto en el apartado anterior los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia, en los términos que se establezcan en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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