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Ley Derogada

Artículo 131. Titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria.

Artículo 131 de la Ley 7/2003, de 9 de diciembre, de ordenación sanitaria de Galicia. · BOE-A-2004-742

Atención: Ley 7/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tienen derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia todas las personas que residan en los municipios de esta Comunidad Autónoma y los transeúntes en el territorio de la Comunidad, en la forma y condiciones que establezcan la legislación estatal y los convenios nacionales o internacionales que resulten de aplicación, así como todos los gallegos de origen o ascendencia que, residiendo fuera de Galicia, se vean amparados por los convenios oportunos, en la forma y condiciones establecidos en los mismos.

2. Igualmente, se garantiza la protección de la salud y la atención sanitaria con cargo a fondos públicos a los menores y a las mujeres gestantes no incluidos en el apartado 1 de este artículo.

3. Además, se garantiza a todas las personas la atención sanitaria en situación de urgencia y emergencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-02-19.

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