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Ley Vigente

Artículo 132. Mapas de ruido.

Artículo 132 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. · BOE-A-2026-7558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

Texto consolidado

1. Los mapas de ruido, establecidos en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, se clasificarán en mapas estratégicos y singulares de ruido y tendrán, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Permitir la evaluación global de la exposición a la contaminación acústica de una determinada zona.

b) Permitir la realización de predicciones globales para dicha zona.

c) Posibilitar la adopción de planes de acción en materia de contaminación acústica y en general de las medidas correctoras adecuadas.

2. Dichos mapas deberán contener la siguiente información:

a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas.

b) Valores límite y objetivos de calidad acústica aplicables a dichas áreas.

c) Superación o no, por los valores existentes, de los índices acústicos de los valores límite aplicables y cumplimiento o no de los objetivos aplicables de calidad acústica.

d) Número estimado de personas, de viviendas, de centros docentes y de hospitales expuestos.

3. Los mapas estratégicos y singulares de ruido deberán aprobarse, previo trámite de información pública por un periodo mínimo de un mes, y habrán de revisarse y, en su caso, modificarse, cada cinco años a partir de su fecha de aprobación.

4. En los términos y plazos establecidos en la normativa vigente, se elaborarán y aprobarán mapas estratégicos de ruido de:

a) Aglomeraciones.

b) Grandes ejes viarios.

c) Grandes ejes ferroviarios.

d) Grandes infraestructuras aeroportuarias.

5. Para la elaboración de los mapas singulares de ruido, que se realizarán en aquellas áreas de sensibilidad acústica en las que se compruebe el incumplimiento de los correspondientes objetivos de calidad acústica, se aplicarán los criterios que establezca la Administración competente para la elaboración y aprobación de los mismos. Estos mapas servirán para la evaluación de impactos acústicos y para la elaboración de propuestas de los correspondientes planes de acción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-06-20.

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