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Ley Vigente

Artículo 132. Reglas para la imposición de la sanción de multa.

Artículo 132 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

1. La sanción personal de multa sólo se podrá imponer cuando los deportistas, técnicos, entrenadores, jueces, árbitros o cualesquiera otros infractores perciban precio o retribución por su actuación deportiva.

2. El importe de la sanción de multa deberá ser congruente con la gravedad de la infracción cometida y con el nivel de retribución de los posibles infractores.

3. El impago de la multa se considerará como quebrantamiento de sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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