Artículo 133. Alteración de resultados.
Artículo 133 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Los órganos disciplinarios, además de cualesquiera otras sanciones que puedan corresponder, estarán facultados para alterar el resultado del encuentro, prueba o competición de que se trate, en los casos de sanción de pérdida del partido o descalificación de la prueba o de sanciones que se impongan por alineación indebida, predeterminación del resultado del partido, prueba o competición por precio, intimidación o cualquier otro medio antideportivo, consumo de fármacos o sustancias que aumenten artificialmente la capacidad del deportista o, en general, la utilización de métodos antirreglamentarios que pueden modificar o alterar el resultado de una prueba o competición.