Artículo 132. Planes de Actuación.
Artículo 132 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. El titular de la Consejería con competencias en Hacienda, como Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, de oficio, ya sea por iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos, someterá a la aprobación del Gobierno de La Rioja, Planes de Actuación de carácter sectorial o territorial sobre edificios administrativos.
2. El Plan de Actuación delimitará el ámbito subjetivo y objetivo de actuación, las directrices básicas que deben tenerse en cuenta para la elaboración y ejecución del Programa de Actuación, y las consecuencias económicas estimadas del mismo con los plazos consecuentes para su desarrollo.