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Ley Vigente

Artículo 133. Programas de Actuación.

Artículo 133 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. Una vez aprobado por el Gobierno de La Rioja el Plan de Actuación, el Órgano Superior de Ges­tión Patrimonial, de acuerdo con el informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Adminis­trativos sobre las posibles alternativas para el cumplimiento de las directrices básicas estableci­das en el Plan de Actuación, procederá a elaborar el Programa de Actuación.

2. Cada Programa de Actuación comprenderá como mínimo los siguientes contenidos:

a) Identificación y análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles integrados en el Plan.

b) Las medidas y actuaciones que se consideren adecuadas para su eficiente utilización, inclu­yendo, en su caso propuestas de reubicación de unidades y efectivos, así como las propuestas de los actos jurídicos administrativos que puedan proceder en la gestión patrimonial.

c) Identificación del órgano u órganos que llevarán a cabo la gestión material de la ejecución del Programa.

d) El programa o programas presupuestarios con cargo a cuyos créditos se financiaran los gastos que puedan suponer la ejecución.

e) El plazo para su ejecución.

3. Una vez elaborado el Programa de Actuación, se dará traslado del mismo a las Consejerías y Or­ganismos Públicos afectados para que en el plazo de un mes se manifieste conformidad o se for­mulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo o evacuado el trámite, en el supuesto de disconfor­midad expresa o alegaciones, las mismas serán sometidas al informe de la Comisión Coordinado­ra de Edificios Administrativos.

4. El Programa de Actuación será sometido a la aprobación del Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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