Artículo 133. Programas de Actuación.
Artículo 133 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. Una vez aprobado por el Gobierno de La Rioja el Plan de Actuación, el Órgano Superior de Gestión Patrimonial, de acuerdo con el informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos sobre las posibles alternativas para el cumplimiento de las directrices básicas establecidas en el Plan de Actuación, procederá a elaborar el Programa de Actuación.
2. Cada Programa de Actuación comprenderá como mínimo los siguientes contenidos:
a) Identificación y análisis detallado de la situación, características y nivel de ocupación de los inmuebles integrados en el Plan.
b) Las medidas y actuaciones que se consideren adecuadas para su eficiente utilización, incluyendo, en su caso propuestas de reubicación de unidades y efectivos, así como las propuestas de los actos jurídicos administrativos que puedan proceder en la gestión patrimonial.
c) Identificación del órgano u órganos que llevarán a cabo la gestión material de la ejecución del Programa.
d) El programa o programas presupuestarios con cargo a cuyos créditos se financiaran los gastos que puedan suponer la ejecución.
e) El plazo para su ejecución.
3. Una vez elaborado el Programa de Actuación, se dará traslado del mismo a las Consejerías y Organismos Públicos afectados para que en el plazo de un mes se manifieste conformidad o se formulen alegaciones. Transcurrido dicho plazo o evacuado el trámite, en el supuesto de disconformidad expresa o alegaciones, las mismas serán sometidas al informe de la Comisión Coordinadora de Edificios Administrativos.
4. El Programa de Actuación será sometido a la aprobación del Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial.