Artículo 131. Objeto y contenido de los Planes y Programas de Actuación.
Artículo 131 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en este Título, los planes y programas de actuación en la gestión de edificios administrativos deberán identificar en los ámbitos sectoriales o territoriales que se determinen, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios o locales de uso administrativo, estableciendo las consecuencias económicas y asumiendo los condicionantes funcionales o de naturaleza cultural o medioambiental que deban considerarse para una utilización eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en ellos.
2. Estos planes o programas deberán contener:
a) El análisis técnico y económico de los inmuebles en uso o en aptitud de uso para oficinas administrativas y dependencias auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la presente Ley.
b) La determinación de previsiones de evolución en la demanda de espacio para la ubicación y prestación de servicios públicos competencia de la correspondiente Consejería.
c) La programación de la cobertura de las necesidades apreciadas.
d) Las intervenciones de verificación y control.