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Ley Vigente

Artículo 131. Objeto y contenido de los Planes y Programas de Actuación.

Artículo 131 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-18493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

Texto consolidado

1. A los efectos previstos en este Título, los planes y programas de actuación en la gestión de edifi­cios administrativos deberán identificar en los ámbitos sectoriales o territoriales que se determi­nen, la mejor solución para satisfacer las necesidades contrastadas de edificios o locales de uso administrativo, estableciendo las consecuencias económicas y asumiendo los condicionantes fun­cionales o de naturaleza cultural o medioambiental que deban considerarse para una utilización eficiente del conjunto de inmuebles incluidos en ellos.

2. Estos planes o programas deberán contener:

a) El análisis técnico y económico de los inmuebles en uso o en aptitud de uso para oficinas ad­ministrativas y dependencias auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 de la presente Ley.

b) La determinación de previsiones de evolución en la demanda de espacio para la ubicación y prestación de servicios públicos competencia de la correspondiente Consejería.

c) La programación de la cobertura de las necesidades apreciadas.

d) Las intervenciones de verificación y control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-12-25.

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