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Real Decreto Vigente

Artículo 131. Efectividad y comunicación.

Artículo 131 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

Texto consolidado

1) Producida la situación que dé lugar a la sustitución, el Secretario Judicial que deba ser sustituido lo comunicará inmediatamente al Secretario Judicial que deba sustituirle a tenor de los turnos previamente establecidos o al Secretario Coordinador Provincial, quien a su vez lo comunicará al Secretario de Gobierno a los efectos procedentes.

Cuando la sustitución genere derechos económicos con arreglo a lo establecido reglamentariamente, el Secretario de Gobierno deberá comunicarlo al Ministerio de Justicia.

2) Si por circunstancias extraordinarias la sustitución no pudiese hacerse efectiva de manera automática, se pondrá inmediatamente en conocimiento del Secretario Coordinador Provincial, quien resolverá, en el mismo momento, designando a quien deba realizar la sustitución, procurando que la misma se realice preferentemente entre titulares. Cuando fuere preciso acordar una comisión de servicio la instará con carácter inmediato del Ministerio de Justicia.

3) Se procurará que ningún Secretario titular asuma, simultáneamente, más de una sustitución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-21.

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