Artículo 130. Turnos de sustitución.
Artículo 130 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-21.
Texto consolidado
1) Con arreglo a los criterios indicados se elaborarán por el Secretario Coordinador Provincial los turnos de sustitución entre Secretarios Judiciales de su ámbito de competencia, sin perjuicio de las modificaciones que puedan producirse a medida que cambien las situaciones tenidas en cuenta para la elaboración de aquéllos. En la fijación de los sistemas de turnos, deberá tenerse en cuenta la prioridad absoluta de la celebración de vistas y la cobertura de los servicios de guardia.
2) Establecidos los turnos y, en su caso, cada una de las modificaciones por los Secretarios Coordinadores Provinciales, se pondrán en conocimiento del Secretario de Gobierno quien, a su vez, los comunicará a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma, si ésta tiene competencias asumidas en materia de justicia.
3) Al concederse las vacaciones, permisos y licencias, los Secretarios de Gobierno tendrán en cuenta las prioridades a que se refiere el artículo 92.4), así como estos turnos, de manera que no se produzcan situaciones predeterminadas de imposibilidad de sustitución, pudiendo denegarse por estos motivos el disfrute de vacaciones, permisos o licencias en las fechas solicitadas.