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Ley Orgánica Vigente

Artículo 131. Actualización de la financiación.

Artículo 131 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. · BOE-A-2007-4233

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

Texto consolidado

1. El Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears procederán a la actualización del sistema de financiación, teniendo en cuenta la evolución del conjunto de recursos disponibles y de las necesidades de gasto de las diferentes Administraciones, mediante el estudio y el análisis de la Comisión Mixta de Economía y Hacienda.

2. Esta actualización deberá efectuarse sin perjuicio del seguimiento y, eventualmente, puesta al día de las variables básicas utilizadas para la determinación de los recursos proporcionados por el sistema de financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-02.

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