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Ley Vigente

Artículo 131. Resolución del procedimiento.

Artículo 131 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. El procedimiento de declaración de desamparo y asunción de la tutela finaliza por la resolución motivada del órgano competente por la que se declara o se desestima la situación de desamparo y asunción de la tutela. En su caso, la resolución puede ordenar el archivo del expediente, la derivación de la intervención con el niño, niña o adolescente y su familia a otro órgano o recurso, o la adopción de otra medida de protección más adecuada.

2. La resolución que se dicte tiene que ser motivada. Concretamente, la que declare el desamparo y disponga la asunción de la tutela sobre el niño, niña o adolescente tiene que hacer referencia a las causas que hayan dado lugar a la intervención de la administración y a los efectos de esta declaración.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de desamparo y asunción de la tutela será ejecutiva desde la fecha en que se dicte.

4. Se puede recurrir contra la resolución ante la jurisdicción civil de acuerdo con la legislación vigente y se informará de ello a las partes interesadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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