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Ley Vigente

Artículo 131. Redes de colaboración entre centros docentes.

Artículo 131 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2010-15624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

Texto consolidado

La Consejería competente en materia de educación favorecerá la creación de redes de colaboración entre los centros docentes con el objeto de compartir recursos, experiencias e iniciativas y desarrollar programas de intercambio de alumnado y profesorado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-08-17.

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