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Ley Vigente

Artículo 131. Zona de protección.

Artículo 131 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

La zona de protección de las líneas ferroviarias consiste en una franja de terreno a cada lado, delimitada interiormente por la zona de dominio público definida en el artículo 130 anterior, y exteriormente por dos líneas paralelas situadas a treinta metros de las aristas exteriores de la explanación. En el suelo que el correspondiente planeamiento urbanístico clasifique como urbano consolidado, la zona de protección será de diez metros contados desde las aristas exteriores de la explanación. La administración podrá reducir estas distancias en las mismas circunstancias que se establecen para la zona de dominio público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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