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Ley Vigente

Artículo 131. Licencia para supuestos de hospitalización prolongada.

Artículo 131 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. · BOE-A-2015-5677

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

Texto consolidado

El personal funcionario tendrá derecho a una licencia sin retribución de hasta un mes de duración en caso de hospitalización prolongada por enfermedad grave o enfermedad que implique reposo domiciliario del o la cónyuge, pareja de hecho o de parientes que convivan con el trabajador o trabajadora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-24.

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