Artículo 131. Sanciones.
Artículo 131 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones establecidas en la presente ley serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Infracciones leves: amonestación por escrito o multa de hasta 3.000 euros.
b) Infracciones graves: multas desde 3.001 euros hasta 30.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multas desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.