Artículo 130. Infracciones muy graves.
Artículo 130 de la Ley 17/2006, de 13 de noviembre, integral de la atención y de los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2006-21821
Atención: Ley 17/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) La comisión de la tercera infracción grave en el plazo de un año, cuando las dos anteriores hayan sido objeto de sanción por infracción grave.
b) Las acciones u omisiones previstas en el artículo anterior, cuando de ellas se deriven daños para los derechos de la persona menor de edad de imposible o difícil reparación.
c) La infracción grave tipificada en la letra n) del artículo anterior habiendo mediado precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.
d) La infracción grave tipificada en la letra r) del artículo anterior habiendo mediado precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.
e) Las infracciones graves tipificadas en las letras b) y h) del artículo anterior, habiendo mediado precio o engaño o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.