Artículo 131. Prestación ambiental sustitutoria.
Artículo 131 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón. · BOA-d-2017-90392
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-01.
Texto consolidado
El órgano sancionador competente, previa solicitud de la persona sancionada en virtud de resolución administrativa firme por la comisión de una infracción administrativa, o bien de oficio con la conformidad del interesado, podrá autorizar que la multa impuesta sea sustituida por alguna actuación ambiental de restauración, conservación o mejora que afecte a los montes, siempre que esta actuación ambiental sea de valor equivalente o superior a la cuantía de dicha multa, excluido, en su caso, el beneficio industrial propio de tal actuación. Las condiciones para la realización de dicha prestación las determinará el órgano sancionador.