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Ley Vigente

Artículo 130. Propuestas de nueva declaración o de ampliación de los Parques Nacionales.

Artículo 130 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

1. La facultad de instar al Estado la declaración de nuevos Parques Nacionales en el territorio de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, cuando se aprecie que un espacio natural cumple los requisitos establecidos al efecto en la normativa básica estatal, se aprecie a juicio de la Comunidad Autónoma que su conservación puede ser de interés general de la Nación, y se haya obtenido un previo pronunciamiento favorable de las Cortes de Castilla-La Mancha mediante la correspondiente proposición no de ley.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno conformar y elevar al Estado las propuestas de ampliación de los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha con terrenos colindantes de similares características, ya sean patrimoniales o de dominio público de las administraciones estatal, autonómica o local sean aportadas por sus propietarios, o hayan sido expropiadas por causa de los fines de sus leyes reguladoras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

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