Artículo 129. Integración de los Parques Nacionales en la Red Regional de Áreas Protegidas.
Artículo 129 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.
Texto consolidado
1. Los Parques Nacionales existentes en la Comunidad Autónoma se integran en la Red Regional de Áreas Protegidas establecida por el Capítulo III del Título III de la esta ley, sin perjuicio de su pertenencia a la Red Estatal de Parques Nacionales, y con las particularidades de gestión que señale la normativa básica aplicable a Parques Nacionales.
2. Los Parques Nacionales de Castilla-La Mancha se regulan por la normativa básica estatal sobre Parques Nacionales, por ley de creación del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha y por la presente ley, en lo que no se oponga a las anteriores.