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Ley Vigente

Artículo 128. Plazo.

Artículo 128 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-1999-16378

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

Texto consolidado

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos sancionadores en materia de conservación de la naturaleza es de 1 año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-25.

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