Artículo 130. Multas coercitivas.
Artículo 130 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.
Texto consolidado
1. Cuando los municipios ejerzan sus potestades de recuperación posesoria o de desahucio sobre los bienes de su patrimonio, antes de proceder al desalojo de los ocupantes podrán imponerles multas coercitivas reiteradas por periodos de tiempo y cuantías, previstos en las ordenanzas, que sean suficientes para conseguir la desocupación voluntaria, hasta una cuantía total equivalente al valor en venta del bien ocupado.
2. A la adopción de esta medida deberá preceder la acreditación de la situación económica de los ocupantes, que deberá ser constatada por informes de los técnicos municipales competentes.