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Ley Vigente

Artículo 129. Aplazamiento del pago.

Artículo 129 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. · BOE-A-2015-4620

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

Texto consolidado

1. El órgano competente para enajenar los bienes o derechos podrá admitir el pago aplazado del precio de venta, por un periodo no superior a diez años y siempre que el pago de las cantidades aplazadas se garantice suficientemente mediante condición resolutoria explícita, hipoteca, aval bancario, seguro de caución u otra garantía suficiente usual en el mercado.

2. El interés de aplazamiento no podrá ser inferior al interés general del dinero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-14.

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