Artículo 130. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 130 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación estatal.
2. Será competente para conocer del recurso extraordinario de revisión el órgano administrativo que haya dictado el acto o la resolución objeto del recurso.