Artículo 129. Recurso potestativo de reposición.
Artículo 129 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2003-322
Atención: Ley 6/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. Contra la resolución de un recurso de alzada no podrá interponerse el recurso potestativo de reposición.
3. Contra la resolución de un recurso de reposición no podrá interponerse de nuevo dicho recurso.
4. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.