Artículo 130. Creación de distintivos propios.
Artículo 130 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La creación de distintivos de garantía de calidad ambiental propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se realizará mediante Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería con competencias en medio ambiente o a propuesta conjunta con otra Consejería cuando tenga relación con sus competencias.
2. El Decreto que cree el distintivo de garantía de calidad ambiental establecerá los requisitos exigidos para su obtención, el órgano competente para otorgarlo y realizar su seguimiento y las características del procedimiento administrativo tendente a su concesión, así como, en todo caso, la facultad y el modo de publicitar su otorgamiento por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las empresas que lo obtengan.