Artículo 130. Organización.
Artículo 130 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. El Consejo Insular de Formentera establece su organización de acuerdo con las particularidades previstas en esta ley y en su reglamento orgánico.
2. Son órganos necesarios del Consejo Insular de Formentera el pleno, el presidente, el vicepresidente o vicepresidentes y la Junta de Gobierno.
3. La constitución del pleno y la elección del presidente se rigen por la legislación electoral y de régimen local, por esta ley y por el reglamento orgánico.
4. La Junta de Gobierno se constituye de acuerdo con la legislación de régimen local.