Artículo 129. Disposiciones generales.
Artículo 129 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares. · BOE-A-2022-13847
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-07.
Texto consolidado
1. El Consejo Insular de Formentera actúa simultáneamente como institución de gobierno, administración y representación de la isla y del municipio del mismo nombre, y ejerce las competencias y las funciones que le atribuyen el Estatuto de Autonomía y esta ley, así como las que el ordenamiento jurídico asigna al municipio de Formentera.
2. El consejo insular se configura como un ente público dotado de personalidad jurídica única, propia y plena, y ejerce todas las potestades administrativas que corresponden a los entes territoriales.
3. Cuando en un procedimiento administrativo sea exigible la intervención del municipio de Formentera, esta se entenderá producida por la actuación de los órganos competentes de la administración insular.