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Ley Vigente

Artículo 130. Calidad de los productos agrarios y agroalimentarios.

Artículo 130 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

Texto consolidado

Las administraciones de la comunidad autónoma de las Illes Balears, especialmente las del ámbito agrario, sanitario y educativo, deben desarrollar programas de incentivación de la mejora de la calidad de los productos agrarios y alimentarios producidos en su territorio, de manera que el mercado reconozca sus buenas cualidades fisicoquímicas, organolépticas y nutritivas; se deberá incentivar la obtención de productos con origen y calidad diferenciados y fomentar el patrimonio agrario y agroalimentario.

La administración agraria publicará un listado autonómico de productos de temporada, con el objetivo de garantizar el conocimiento y fomentar su comercialización y distribución en los periodos adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-01.

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