Artículo 129. Trazabilidad de los productos agrarios y agroalimentarios.
Artículo 129 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, Agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2019-3911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
1. La trazabilidad es uno de los elementos que integrarán los sistemas de autocontrol, mediante procedimientos adecuados, comprensibles y comprobables.
2. Las empresas que operen en la comunidad autónoma de las Illes Balears están obligadas a garantizar la trazabilidad en todas las etapas de la cadena alimentaria. Los procedimientos de trazabilidad deben permitir conocer en cualquier momento, entre la información generada, la identidad de los proveedores y suministradores de productos y materias, y de las empresas a las cuales se hayan suministrado productos.
3. Las empresas agrarias y alimentarias deben tener a disposición de los servicios oficiales de control toda la información relativa al sistema propio de trazabilidad, y también la información derivada o producida por este.