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Ley Vigente

Artículo 130.

Artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. · BOE-A-1998-16718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-14.

Texto consolidado

1. Previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso.

2. La medida cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-14.

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