Artículo 130. Sanciones por infracciones leves.
Artículo 130 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos.
2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes.
3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
4. Amonestación pública.
5. Apercibimiento o advertencia.
6. Multa de hasta 600 euros.