Artículo 129. Sanciones por infracciones graves.
Artículo 129 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.
Texto consolidado
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Inhabilitación de un mes a un año.
2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada.
3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año.
4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba.
5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos.
6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año.
7. Multa de 601 a 3.000 euros.