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Ley Vigente

Artículo 129. Sanciones por infracciones graves.

Artículo 129 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

Texto consolidado

Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

1. Inhabilitación de un mes a un año.

2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada.

3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año.

4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba.

5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos.

6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año.

7. Multa de 601 a 3.000 euros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-25.

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