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Decreto Legislativo Derogada

Articulo 130. Hecho imponible.

Articulo 130 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de libros-registro de obligada llevanza en el sector vitivinícola con arreglo a los siguientes modelos:

a) Modelo 1: Libro-registro de entradas y salidas de vino de mesa, vino de calidad producido en región determinada, productos destinados a la elaboración de los mismos y productos obtenidos.

b) Modelo 2: Libro-registro de entradas y salidas de productos vitivinícolas con procesos de elaboración (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino de licor de calidad producido en región determinada, vino espumoso de calidad producido en región determinada, vino de aguja de calidad producido en región determinada, vinos aromatizados, sangría, zumo de uvas y otros).

c) Modelo 3: Libro-registro de prácticas enológicas, procesos de elaboración y movimiento de productos para las prácticas y procesos sometidos a registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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