Artículo 129. Elementos cuantitativos de la tasa.
Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1
Autorización de instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.
Valor de la instalación o ampliación
Hasta 3.005,06:
21,47
De 3.005,07 a 6.010,12:
34,33
De 6.010,13 a 12.020,24:
38,58
Por cada 6.010,12 euros más o fracción:
4,314522
2
Autorización de traslado de industrias.
Valor de la instalación o ampliación
Hasta 3.005,06:
15,00
De 3.005,07 a 6.010,12:
17,17
De 6.010,13 a 12.020,14:
19,26
Por cada 6.010,12 euros más o fracción:
2,157261
3
Autorización de sustitución de maquinaria.
Valor de la instalación de la industria antes de la sustitución.
Hasta 3.005,06:
21,47
De 3.005,07 a 6.010,12:
34,33
De 6.010,13 a 12.020,14:
38,58
Por cada 6.010,12 euros más o fracción:
4,314522
4
Cambio de propietario de la industria.
Por cada cambio de titularidad:
12,76
5
Legalización de industrias.
Valor de la instalación o ampliación.
Hasta 3.005,06:
42,89
De 3.005,07 a 6.010,12:
68,50
De 6.010,13 a 12.020,24:
77,15
Por cada 6.010,12 euros más o fracción:
8,535249