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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 129. Elementos cuantitativos de la tasa.

Artículo 129 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050

Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1

Autorización de instalación de nuevas industrias o ampliación de las existentes.

Valor de la instalación o ampliación

Hasta 3.005,06:

21,47

De 3.005,07 a 6.010,12:

34,33

De 6.010,13 a 12.020,24:

38,58

Por cada 6.010,12 euros más o fracción:

4,314522

2

Autorización de traslado de industrias.

Valor de la instalación o ampliación

Hasta 3.005,06:

15,00

De 3.005,07 a 6.010,12:

17,17

De 6.010,13 a 12.020,14:

19,26

Por cada 6.010,12 euros más o fracción:

2,157261

3

Autorización de sustitución de maquinaria.

Valor de la instalación de la industria antes de la sustitución.

Hasta 3.005,06:

21,47

De 3.005,07 a 6.010,12:

34,33

De 6.010,13 a 12.020,14:

38,58

Por cada 6.010,12 euros más o fracción:

4,314522

4

Cambio de propietario de la industria.

Por cada cambio de titularidad:

12,76

5

Legalización de industrias.

Valor de la instalación o ampliación.

Hasta 3.005,06:

42,89

De 3.005,07 a 6.010,12:

68,50

De 6.010,13 a 12.020,24:

77,15

Por cada 6.010,12 euros más o fracción:

8,535249

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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