Artículo 13. Tasas y tarifas portuarias y aeroportuarias.
Artículo 13 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2550
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.
Texto consolidado
Por razones de interés general, con objeto de mejorar y reforzar la demanda en el tráfico aéreo y marítimo en el archipiélago balear, se podrán establecer reducciones o bonificaciones sobre las tasas portuarias y aeroportuarias respecto a las vigentes a nivel nacional, con pleno respeto a lo previsto en la normativa de la Unión Europea de aplicación. Se prestará especial atención a las tasas vinculadas al tráfico de contenedores.