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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 14. Gestión de puertos y aeropuertos.

Artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2019, de 22 de febrero, del Régimen Especial de las Illes Balears. · BOE-A-2019-2550

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

Texto consolidado

La Administración del Estado, con sujeción a la normativa de aplicación al respecto, garantizará el mantenimiento de la calificación de los mismos como puertos y aeropuertos de interés general, así como el desarrollo de las inversiones necesarias en los puertos y aeropuertos de interés general y su conservación, en condiciones adecuadas de uso, explotación y operatividad, así como su adaptación a las condiciones de operatividad que puedan demandarse por la aparición de nuevos flujos de tráfico. Se atenderá de manera específica la adecuada operatividad y adaptación de los puertos y aeropuertos de interés general ubicados en Menorca e Ibiza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-24.

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