Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.
Texto consolidado
La formación profesional específica de grado superior se implantará progresivamente a lo largo del calendario a que se refiere el presente Real Decreto. En todo caso, en el año académico 2002-2003 dejarán de impartirse el tercer curso de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el segundo de formación profesional de segundo grado del régimen general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.