Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. · BOE-A-1991-16269
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-18.
Texto consolidado
1. En el año académico 2000-2001 se implantará, con carácter general, el primer curso del bachillerato y dejarán de impartirse el tercer curso de bachillerato unificado y polivalente, el primero de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el curso de enseñanzas complementarias para el acceso del primero al segundo grado de formación profesional.
2. En el año académico 2001-2002 se implantará, con carácter general, el segundo curso de bachillerato y dejarán de impartirse el curso de orientación universitaria, el segundo curso de formación profesional de segundo grado en régimen de enseñanzas especializadas y el primero de formación profesional de segundo grado del régimen general.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-3563.