Artículo 13. Estructura.
Artículo 13 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
1. El Registro de Actividades y Sujetos Obligados constará de un único libro en el que se inscribirán las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 4.1 del presente reglamento.
2. A cada sujeto obligado se abrirá una hoja registral que comprenderá los datos siguientes:
a) Datos identificativos.
b) Representación legal.
c) Actividades y sustancias afectadas por la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, la Convención y el presente reglamento.
d) Instalaciones en las que tienen lugar dichas actividades.
e) Cualesquiera otros datos necesarios para el cumplimiento de las funciones de control de las actividades reguladas por la Convención, la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el presente reglamento.
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