Artículo 12. Fines.
Artículo 12 del Real Decreto 78/2019, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-2019-4357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-27.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 9 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el Registro de Actividades y Sujetos Obligados tiene como fines:
a) Disponer de la información relativa a las actividades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, el artículo 3 de este reglamento y la Convención.
b) Disponer de la información sobre sujetos obligados a que se refiere el artículo 2 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, y el artículo 4 de este reglamento.
d) Disponer de la información acerca de los responsables y representantes de las instalaciones a que se refieren los artículos 3. 2.e) y f) de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre.
e) Disponer de la información necesaria para el ejercicio de las competencias de la ANPAQ.
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