Artículo 13. Inicio de las actuaciones y requisitos.
Artículo 13 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando en una Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria exista una deuda de cuyo titular se tenga constancia que reside o posee bienes fuera del territorio nacional, aquélla lo comunicará al Departamento de Recaudación.
El Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requirente, podrá solicitar de las autoridades habilitadas de otro Estado miembro el suministro de información necesaria para la recaudación de los créditos nacidos en territorio español.
2. La petición de información se hará preferiblemente por vía telemática o informática o, en su caso, por escrito, indicando el nombre y dirección y cualquier otra información pertinente a efectos de identificación del deudor sobre el que se solicita la información, así como la naturaleza y el montante del crédito para cuyo cobro se solicita.