Artículo 13.
Artículo 13 del Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina. · BOE-A-1993-14205
Atención: Real Decreto 680/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se designa como laboratorio nacional de referencia para la peste equina al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino sito en Algete, cuyas funciones están indicadas en el anexo VI. Dicho Laboratorio se mantendrá en contacto con el laboratorio comunitario de referencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.