Artículo 12.
Artículo 12 del Real Decreto 680/1993, de 7 de mayo, por el que se establece las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina. · BOE-A-1993-14205
Atención: Real Decreto 680/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El órgano competente de la Comunidad Autónoma declarará en cada caso el área libre de enfermedad, una vez extinguido oficialmente el foco de la misma, y aquélla comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos que figuran en el anexo V, a efectos del ejercicio de sus competencias de coordinación.