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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Infracciones.

Artículo 13 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

Texto consolidado

1. Son infracciones graves los siguientes incumpli­mientos a lo dispuesto en este real decreto:

a) La importación de muestras sin la autorización establecida en el artículo 5.2, cuando no se genere riesgo para la salud, en conexión con el artículo 35.B).1.ª de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

b) La exportación de muestras sin presentar a la Dirección General de Salud Pública la declaración estable­cida en el artículo 5.3, cuando no se genere riesgo para la salud, en conexión con el artículo 35.B).1.ª de la Ley Gene­ral de Sanidad.

c) El incumplimiento de los requerimientos específi­cos que formule la Dirección General de Salud Pública, siempre que se produzca por primera vez, con arreglo al artículo 35.B).4.ª de la Ley General de Sanidad.

d) La resistencia a suministrar datos, facilitar infor­mación o prestar colaboración a la autoridad sanitaria o a sus agentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.B).5.ª de la Ley General de Sanidad.

2. Son infracciones muy graves los siguientes incumplimientos a lo dispuesto en este real decreto:

a) La importación de muestras sin la autorización establecida en el artículo 5.2, cuando se genere riesgo para la salud, en conexión con el artículo 35.C).1.ª de la Ley General de Sanidad.

b) La exportación de muestras sin presentar a la Dirección General de Salud Pública la declaración estable­cida en el artículo 5.3, cuando se genere riesgo para la salud, en conexión con el artículo 35.C).1.ª de la Ley Gene­ral de Sanidad.

c) Las que sean concurrentes con otras infracciones sanitarias graves, o hayan servido para facilitar o encubrir su comisión, con arreglo al artículo 35.C).1.ª de la Ley General de Sanidad.

d) El incumplimiento reiterado de los requerimien­tos específicos que formule la Dirección General de Salud Pública, con arreglo al artículo 35.C).4.ª de la Ley General de Sanidad.

e) La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a la autoridad sanitaria o a sus agen­tes, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.C).5.ª de la Ley General de Sanidad.

f) La resistencia, coacción, amenaza, represalia, desacato o cualquier otra forma de presión ejercida sobre las autoridades sanitarias o sus agentes, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.C).6.ª de la Ley General de Sanidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

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