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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Colaboración con las comunidades autónomas.

Artículo 12 del Real Decreto 65/2006, de 30 de enero, por el que se establecen requisitos para la importación y exportación de muestras biológicas. · BOE-A-2006-1916

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

Texto consolidado

Una vez inscrito en el Registro un importador o expor­tador, el Ministerio de Sanidad y Consumo informará a los servicios competentes de la comunidad autónoma donde radique el centro autorizado para la manipulación de muestras biológicas sobre las características de la inclusión del importador o exportador en el Registro y el tipo de muestras para las que se encuentra autorizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-08.

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