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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Excepción por técnicas innovadoras o por otras causas.

Artículo 13 del Real Decreto 635/2006, de 26 de mayo, sobre requisitos mínimos de seguridad en los túneles de carreteras del Estado. · BOE-A-2006-9296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

Texto consolidado

A fin de permitir que se instalen y utilicen equipamientos o procedimientos de seguridad innovadores que proporcionen una protección equivalente o mayor que las tecnologías actuales prescritas en este real decreto, la autoridad administrativa podrá autorizar excepciones respecto al cumplimiento de los requisitos de la misma, previa petición debidamente documentada del gestor del túnel. Asimismo podrán autorizarse excepciones por otras causas debidamente justificadas. En todo caso, las autorizaciones de excepción se ajustarán al procedimiento que se indica en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-28.

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